Familia

26 enero 2011

Me encuentro casado y tengo dos hijos de mi pareja anterior.

Debido a los ataques de parte de algunos parásitos que han tratado de lucrar con mi trabajo, no doy datos al respecto. Aprovecho para hacer una aclaración sobre mis menores hijos y su custodia y estado legal.

Me veo obligado a hacer las aclaraciones que siguen, debido a que el fundador de la secta destructiva llamada KINAM o Templo Tolteca, Julio Diana da Silva ha expresado demasiado interés en el dinero que he entregado en el transcurso del tiempo a mi antigua pareja, cosa que ya comenté no les interesa y demuestra su interés en mi patrimonio (su cuento chino fue su vez seguido por el ladrón Marco Antonio Arenas Chipola), sin tener fundamento y sin ser de su interés.

Por lo mismo, aclaro:

La separación de mi antigua pareja se dio en el año 2008 por el hostigamiento y amenazas de la secta, misma que fue de manera voluntaria y sin haber sentencia de juez referente a dinero, como afirman falsamente, tratando de crear un historial de problemas en juzgados de lo familiares que solo existen en la imaginación de la secta y como probable medio para conocer el importe de mi patrimonio. Especificar en su caso juzgado familiar, secretaría y numero de expediente.

Desde el 27 de octubre del 2008 al mes de enero 2011 entregué de manera libre y voluntaria y de común acuerdo apoyo económico regularmente con una cantidad de cuatro a nueve salarios mínimos promedio mensualmente, Comprobable con depósito bancario, giro telegráfico o recibos de efectivo.

Por el historial de amenazas de la secta Templo Tolteca y el estarse haciéndose pasar ellos sin serlo por Agentes y CORONELES del CISEN, decidimos de común acuerdo la madre de los niños y yo, que yo me quede a partir del 28 de enero 2011 con la custodia de los niños, para salvaguardar su integridad física, y se decide de común acuerdo con la madre de ellos la firma de un convenio con fecha de hoy, 26 de enero,mismo del que reproduzco un extracto y que la madre de los niños llevará a ratificar.

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DECLARACIONES

4. Desde esa separación, a la firma de este acuerdo, ALFONSO OROZCO AGUILAR entregó de manera constante a MARIA GUADALUPE ***** **** dinero mediante depósitos bancarios, giros telegráficos y efectivo, equivalente entre ******* MIL PESOS y ****** MIL PESOS mensuales, siempre en la medida de sus posibilidades.

5. Ambas partes declaran bajo protesta de decir verdad que nadie tiene derecho alguno sobre propiedades del otro ni participación accionaria en razones sociales, así como la no existencia de bienes en común,

10. ALFONSO OROZCO AGUILAR manifiesta que en el mes de JULIO del año 2009 , informó a la otra parte con la debida oportunidad que tuvo que expulsar de OJOS ALERTA AC al C. MARCO ANTONIO ARENAS CHIPOLA, debido a impuntualidad, agresiones a mujeres, violencia de género, probable estafa y presunto robo de un perro macho labrador de raza llamado MANTRA; mismo que fue puesto en custodia de ese señor y mismo que este manifestó no tener en repetidas ocasiones sin dar explicación, aunque dicho señor se comprometió en muchas ocasiones ante ellos y diversos testigos a reponer posteriormente un perro de las mismas características (pedigree, pie de cría, tatuaje, etcétera).

11. En el mes de noviembre del 2009, el citado MARCO ANTONIO ARENAS CHIPOLA contactó a MARIA GUADALUPE ******* ****** haciéndole llegar información por teléfono, email y probablemente echando documentos por debajo de la puerta, diciendo después falsamente por Internet que ALFONSO OROZCO AGUILAR no le daba dinero a la madre de los menores hijos o realizaba maltrato a los mismos, lo cual es falso y que demuestra el interés de terceras personas en el patrimonio de ALFONSO OROZCO AGUILAR así como dolo y mala fe de los mismos.

CLAUSULAS

CUARTA:

Las partes aceptan que la entrega semanal de los niños a su madre, será físicamente a su señora madre, en el caso de que por cualquier motivo no se presente a la escuela a recoger a los menores hijos, previo aviso con anticipación al señor ALFONSO OROZCO AGUILAR, caso en el que ambas partes acuerdan que en ningún caso se le entregarán a sus hermanos o pariente alguno, por los antecedentes de daños en el patrimonio común, y de ALFONSO OROZCO AGUILAR con posterioridad a la separación causados por ellos, los cuales se consideran saldados como muestra de buena fe.

En caso de tener que decidir, SIEMPRE se considerará que el primer SABADO de cada mes estén con su señora madre, ya que las actividades de razones sociales de ALFONSO OROZCO AGUILAR exigen su presencia adulta en asambleas desde hace varios años, inclusive anteriores al nacimiento de los menores hijos.

QUINTA: Ambas partes se comprometen de manera IRREVOCABLE a no revelar a terceras personas su domicilio, la empresa en la que trabajan o hayan trabajado, proyectos en curso, patrimonio, número de teléfono o datos que pongan en riesgo la integridad de los niños.

SEXTA. Ambas partes acuerdan avisar a la otra y ante la autoridad competente en caso de aproximaciones a los menores hijos por sujetos extraños, debido al riesgo real que el citado MARCO ANTONIO ARENAS CHIPOLA, o personas relacionadas con el sujeto que dice llamarse “JULIO DIANA DA SILVA” alias Yeitekpatl Alias TEOWA, se acerquen a cualquiera de las partes o a los menores hijos, mismo que ya han buscado a MARIA GUADALUPE ******* ****** por correo electrónico y / o redes sociales.

OCTAVA. Ambas partes acuerdan que a partir de este momento no se le hará entrega de dinero o bienes en especie a MARIA GUADALUPE ******* ******, mientras ALFONSO OROZCO AGUILAR tenga la custodia. En caso que esta regrese a la madre de los hijos, el apoyo económico será la cantidad que en su momento sea posible por situación familiar y/o del país, recursos que deberán ser usados para la escuela, alimentos y gastos generales de los menores hijos por parte de MARIA GUADALUPE ******* ******, misma que se compromete a que si se da el caso, usar el dinero disponible de la mejor manera para los hijos entendiendo que nadie está forzado a lo imposible.

NOVENA. Las partes acuerdan firmar el presente convenio en original y dos copias, y acuerdan que sea llevado a ratificar ante la autoridad competente para los fines legales que haya lugar, siendo MARIA GUADALUPE ******* ****** la que hará el seguimiento de dichos trámites, por la naturaleza de sus estudios y actividades,